lunes, 3 de agosto de 2020

DEMOCRACIA SÉPTIMO GUÍA NO.6 PERÍODO II


UNIDAD TEMÁTICA: TITULO XI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

SUBTEMA: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: REGÍMENES ESPECIALES

OBJETIVO: Conocer y resaltar la importancia de los territorios especiales y sus características básicas.

Fecha de entrega: 5 de agosto de 2020



Por mandato de la Constitución Nacional existen en Colombia unos territorios que tienen régimen especial para administrarse de acuerdo a sus características e importancia política, económica, geográfica, industrial y/o cultural, que corresponden a los denominados distritos y a los territorios indígenas.

 

Los distritos son municipios de categoría superior que han recibido esa jerarquía que les permite regirse por normas más complejas que las que gobiernan a los municipios ordinarios. Según la Constitución existen bajo esa categoría el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, el Distrito Especial de Barranquilla, el Distrito Especial, Industrial,  Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, el Distrito Especial Industrial,  Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Tumaco y Bogotá Distrito Capital.

 

Bogotá Distrito Capital, como su nombre lo indica es la capital de la República de Colombia y a la vez la capital del departamento de Cundinamarca, y su régimen político, fiscal y administrativo corresponde al Decreto Ley 1421 de 1993. Así mismo está administrado por un Alcalde Distrital y el Concejo Distrital, que a su vez está compuesto por un concejal por cada 150.000 habitantes de la ciudad, siendo en la actualidad 45.  Tanto el Alcalde como el Concejo Distritales son elegidos popularmente.

 

Bogotá D.C está subdividida en 20 localidades, las cuales están organizadas administrativamente en Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) y en barrios y veredas, y cuenta con 15 Secretarías de despacho para coordinar la carga que implica administrar una ciudad tan compleja.  Las 20 localidades a su vez están administradas por Alcaldes Locales que trabajan a órdenes del Alcalde Mayor y por Juntas Administradoras Locales que tienen autonomía política y que ayudan en el manejo del presupuesto local.

 

Finalmente la Constitución Política de Colombia estableció la creación de territorios indígenas que han venido siendo reglamentados por el gobierno nacional acorde con las características culturales y étnicas y de acuerdo con el ordenamiento del territorio nacional.  En Colombia los departamentos con mayor porcentaje indígena y con mayores territorios indígenas son Guainía, Vaupés, Guajira, Amazonas, Vichada, Cauca y Nariño.

 

 

ACTIVIDAD

 

Responda Falso (F) o Verdadero (V) según corresponda:

 

1.       Bogotá está subdividida en 20 comunas.  (    )

2.       Las localidades están organizadas administrativamente en UPZ.  (    )

3.       Los Alcaldes Locales administran a los municipios.  (    )

4.       El Alcalde y las Juntas Administradoras Locales tienen autonomía política y ayudan al manejo del presupuesto local. (   )

5.       El Alcalde y el Concejo Distrital son elegidos popularmente. (    )

6.       Bogotá D. C es la capital de Cundinamarca y de la República de Colombia.  (    )

7.       Cartagena y Santa Marta son Distritos Especiales.  (    )

8.       En Colombia uno de los departamentos con mayor porcentaje indígena y mayores territorios indígenas es Magdalena. (    )

9.       Bogotá D. C cuenta con 15 Secretarías de despacho.  (    )

10.   El colegio San José de Castilla se encuentra ubicado en la localidad de Kennedy.  (    )

 

 BIBLIOGRAFÍA


República de Colombia. Constitución Política de Colombia. Artículos 322 al 331.


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